MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. SANCIÓN EN CASO DE INCOMPARECENCIA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.
El artículo 1162 del Código de Comercio determina que como medios para preparar el juicio puede pedirse mediante notificación personal al deudor la confesión judicial del adeudo, bajo protesta de decir verdad, previa fijación de fecha y hora para su comparecencia personal al desahogo de la diligencia respectiva. Por su parte, el numeral 1164 del mismo ordenamiento refiere que en caso de incomparecencia la sanción será la de declarar confeso al deudor, siempre que se le hubiere apercibido en ese sentido y que las posiciones del pliego relativo propuesto por el promovente se hayan calificado de legales. Lo anterior permite establecer que aun cuando por regla general los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones en medios preparatorios a juicio podrán utilizar los apercibimientos previstos en la ley, no es dable obligar a comparecer ni imponer multa alguna a quien omita acudir al desahogo de la confesional en medios preparatorios a juicio, pues sobre el particular existe disposición expresa respecto de la sanción aplicable y que es la de tenerlo por confeso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183788-bfe89eb4/medios-preparatorios-a-juicio-sancion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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