MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EN LA CONSTANCIA LEVANTADA POR EL NOTIFICADOR NO SE ESTABLECE CON CERTEZA SU NATURALEZA, ELLO NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA DILIGENCIA.
El artículo 1162 del Código de Comercio, establece como medio preparatorio para el juicio ejecutivo mercantil la confesión judicial a cargo del futuro demandado, y los requisitos que deben observarse para la preparación del desahogo de la prueba confesional. A su vez, el artículo 1163 de la codificación citada previene que el notificador le entregará la cédula, la que contendrá la transcripción íntegra de la providencia que se hubiere dictado; luego entonces, si en la constancia levantada por el notificador no se establece con certeza la naturaleza del juicio que se pretende preparar, ello no afecta la legalidad de la diligencia, porque se corre traslado a la parte demandada o deudor con la copia de la solicitud del medio preparatorio a juicio en la que sí se establece de manera indubitable el tipo de juicio que se pretende instaurar, y en la cédula de notificación se transcribe íntegramente la providencia dictada, desprendiéndose de ella que se trata de juicio ejecutivo mercantil, en consecuencia, existe certidumbre respecto a la naturaleza del juicio que se está preparando.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177577-526f8f1f/medios-preparatorios-al-juicio-ejecutivo-mercantil-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PROPONEN MEDIANTE CONFESIÓN JUDICIAL, RESULTA INTRASCENDENTE PARA SU PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COMO CAUS (XI.1o.C. J/1 (10a.))
- MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PROMOVENTE EXHIBE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE DEUDA LÍQUIDA Y ES DE PLAZO CUMPLIDO, ES INDEBIDA LA PRÁCTICA DE UNA CONFESION (III.5o.C.68 C)
- MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS EL JUEZ QUE LO ES PARA EL ASUNTO PRINCIPAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DOMICILIO DEL DEMAND (VI.2o.C.646 C)
- CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA QUE ÉSTE SEA PROCEDENTE RESULTA NECESARIO QUE AQUÉLLA CONSTITUYA PRUEBA FEHACIENTE Y DIRECTA, Y NO INFERIRSE POR (II.2o.C.373 C )
- MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. RESOLUCIONES QUE PUEDE DICTAR EL JUZGADOR PARA DARLOS POR CONCLUIDOS. (VI.2o.C.603 C)
- MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL CONSTITUIR UNA INTERPELACIÓN PARA LA FUTURA DEMANDADA, SE CONFIGURA LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA LÍQUIDA PARA AQUÉLLA AL MOMENT (I.3o.C.241 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis