MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL CONSTITUIR UNA INTERPELACIÓN PARA LA FUTURA DEMANDADA, SE CONFIGURA LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA LÍQUIDA PARA AQUÉLLA AL MOMENTO DEL EMPLAZAMIENTO.
Cuando se promueve juicio ejecutivo mercantil sobre la base de medios preparatorios, en términos del artículo 1162 del Código de Comercio y cumplidos los requisitos establecidos por el numeral 1163 del propio código, apercibido el deudor conforme al diverso 1164, de ser declarado confeso en la certeza de la deuda; y no desvirtuado lo anterior en el juicio ejecutivo en el sentido de que se ha abstenido de pagar el monto reclamado; los medios preparatorios deben considerarse como una verdadera interpelación para la futura demandada, dado que se requirió al deudor para que compareciera al juzgado en determinada fecha y hora a absolver posiciones, con el apercibimiento en términos del numeral 1164 referido, dándosele a conocer el nombre y apellido del promovente, el objeto de la diligencia, la cantidad reclamada, el origen del adeudo y corriéndosele traslado con la solicitud hecha; por lo que queda configurada la exigibilidad de la deuda líquida al demandado, al momento del emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012763-3765240f/medios-preparatorios-a-juicio-ejecutivo-mercantil-al-constituir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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