CONCURSO MERCANTIL. EL ACREEDOR RECONOCIDO MEDIANTE SENTENCIA NO ES PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO Y DEBE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES ANTERIORES AL RECONOCIMIENTO MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio constitucional está condicionada a que si el quejoso es parte en el procedimiento de origen del acto reclamado y la ley que lo rige previene la existencia de algún recurso o medio de defensa legal, éste debe ser agotado sin distinción alguna, por lo que es suficiente que la ley del acto los contenga y que estén a disposición del interesado; de tal manera que no es optativo para el afectado cumplir o no con el principio de definitividad para la procedencia del amparo, en virtud de que dicho artículo es terminante en que se agoten los medios legales establecidos como requisito indispensable, para que el juicio de amparo resulte procedente; por tanto, si existe resolución donde se reconoce al quejoso el carácter de acreedor, deja de ser tercero extraño al procedimiento judicial del que emana el acto reclamado, por haberse reconocido su crédito, quedando aceptada su intervención en la relación procesal, ya sea activa o pasivamente, dependiendo esto de la naturaleza de sus pretensiones, por lo que debe concluirse que debió ajustarse desde ese momento al precepto que regulan el procedimiento, esto es, a lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Concursos Mercantiles; por tanto, está en condiciones de intentar los medios de impugnación contra las resoluciones anteriores que le ocasionaran agravio, pues a partir de dicha sentencia y su legal notificación quedó enterado de que pasa a formar parte de la relación procesal, y se encuentra legitimado para hacer uso de los medios de impugnación que establece la legislación que rige el acto reclamado, y al no hacerlo es improcedente el juicio de amparo indirecto, por inobservancia al principio de definitividad que rige el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182450-e3928cca/concurso-mercantil-el-acreedor-reconocido-mediante-sentencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL. TIENE ESE CARACTER LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DEL QUE EMANAN LOS ACTOS RECLAMADOS. EMBARGO. (s/clave)
- CONCURSO MERCANTIL. SI UN ACREEDOR NO RECONOCIDO PROMUEVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, TAMBIÉN TIENE LEGITIMA (I.3o.C.270 C (10a.))
- JUICIOS MERCANTILES. AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA TAMBIEN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS. CONTR (XI.2o. J/5)
- JUICIOS MERCANTILES. AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA TAMBIEN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS, CONTR (s/clave)
- JUICIOS MERCANTILES, AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA TAMBIEN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS, CONTR (V. 2o. 187 C)
- CONCURSO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL JUEZ CONCURSAL DE CONVOCAR A ACREEDORES RECONOCIDOS PARA DESIGNAR INTERVENTOR QUE VIGILE LA ACTUACIÓN DEL SÍND (IV.3o.C.32 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis