APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CALIFICACIÓN SOBRE SU ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO DE TRES DÍAS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1345, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO IMPIDE AL TRIBUNAL DE ALZADA PRONUNCIARSE AL RESPECTO, POR NO EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN SENTIDO CONTRARIO.
Del artículo 1345, párrafo sexto, del Código de Comercio vigente, se advierte que llegados los autos o el testimonio, en su caso, al tribunal de alzada, éste, dentro de los tres días siguientes, dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas ante el Juez a quo, citando en su caso a las partes para oír sentencia. Al efecto, como esta disposición legal es ineludible para el ad quem, si en el trámite del procedimiento de segunda instancia, dicha autoridad es omisa en resolver dentro del término que señala el invocado artículo 1345, resulta claro que, aun cuando hubiesen transcurrido más de los tres días que señala dicho precepto, ello no le impide resolver sobre la admisibilidad del recurso, por no existir en la ley mercantil disposición expresa en sentido contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172094-f114e723/apelacion-en-materia-mercantil-la-calificacion-sobre-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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