APELACIÓN MERCANTIL. EL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE ESTÁ FACULTADO LEGALMENTE PARA DESECHAR O TENER POR NO INTERPUESTO EL RECURSO.
De la interpretación sistemática de los artículos 1342, 1344 y 1345 del Código de Comercio se concluye que el Juez del conocimiento tiene facultades para desechar o tener por no admitido el recurso de apelación que ante él se interponga, en virtud de que el segundo de los preceptos legales citados lo autoriza a pronunciarse sobre la admisión de la apelación en uno o en ambos efectos, a dar vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho convenga, y remitir los autos originales al superior en un lapso igual; en tanto que el artículo 1345 citado lo faculta a tener por no interpuesta la apelación cuando ésta proceda en un solo efecto y el recurrente al interponerla no señale las constancias para integrar el testimonio correspondiente; estableciéndose, asimismo, que llegados los autos al superior, éste "dentro de los tres días siguientes dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el Juez a quo", de lo que se deduce que el Juez natural está facultado para desechar o tener por no interpuesto el recurso de apelación hecho valer ante él, cuando el recurrente no cumpla con las obligaciones que le imponen los preceptos aludidos o dada la notoria improcedencia de ese recurso; y sólo para el caso de que el Juez del conocimiento admita la apelación y remita los autos al superior una vez hechos los trámites necesarios, el tribunal de alzada revisará respecto de lo actuado y acordado por el a quo y proveerá sobre si confirma o revoca la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el inferior. De no estimarlo así, carecería de razón de ser lo establecido por los artículos 1344 y 1345 del ordenamiento legal citado, pues ningún objeto tendría que el Juez natural estuviera obligado a admitir el recurso de apelación interpuesto ante él dentro del término legal, cuando el apelante omitiera expresar agravios o no señalara las constancias para integrar el testimonio de apelación, de proceder ésta en un solo efecto, ya que en tal hipótesis es evidente que dicho recurso es notoriamente improcedente, y no existe motivo para esperar hasta la llegada de los autos al tribunal de alzada para desechar o tener por no interpuesta la apelación, si en obvio de trámites puede hacerlo el Juez natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188438-510a74dc/apelacion-mercantil-el-juez-ante-quien-se-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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