Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 99
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- El Ejecutivo del Estado podrá promover los convenios necesarios a
fin de propiciar con los Ayuntamientos y las Organizaciones Ganaderas, los
mecanismos de coordin ación para la debida observancia del presente Capítulo,
pudiendo establecer casetas de servicios y apoyos ganaderos que tendrán entre
otras funciones, revisar y controlar la documentación y la sanidad de los animales,
sus productos y subproductos; siempre que los recursos presupuestales así lo
permitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- ASOCIACIONES GANADERAS, CAPACIDAD DE LAS. (s/clave)
- INTERÉS SOCIAL, PARA DETERMINAR SI SE SIGUE PERJUICIO AL, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN, DEBE ATENDERSE A LOS MOTIVOS DEL DECRETO IMPUGNADO.- (1277)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ENTRAN EN FUNCIONES AL RESULTAR ELECTOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis