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Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-04-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- El Ejecutivo del Estado podrá promover los convenios necesarios a

fin de propiciar con los Ayuntamientos y las Organizaciones Ganaderas, los

mecanismos de coordin ación para la debida observancia del presente Capítulo,

pudiendo establecer casetas de servicios y apoyos ganaderos que tendrán entre

otras funciones, revisar y controlar la documentación y la sanidad de los animales,

sus productos y subproductos; siempre que los recursos presupuestales así lo

permitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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