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Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-04-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- El sacrificio de animales para el consumo público, deberá efectuarse

en lugares debidamente acondicionados y su funcionamiento deberá llevarse a

cabo de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes, debiendo ser

autorizado, en sus respectivos ámb itos de competencia, por las autoridades

competentes de la materia correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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