TRIBUNALES AGRARIOS. NO ESTAN OBLIGADOS A FORMULAR UNA PROPUESTA DE CONCILIACION, PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 185, FRACCION VI DE LA LEY AGRARIA.
La fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, dice: "En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla. En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno." De la recta interpretación a la fracción transcrita, se llega a la conclusión de que según los términos en que fue redactada por el legislador, a lo único que están obligados los Tribunales Agrarios, es a exhortar a las partes a una composición amigable; empero, no a que formulen una propuesta de conciliación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203682-78ba062c/tribunales-agrarios-no-estan-obligados-a-formular-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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