Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONVENIO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. MIENTRAS NO TENGA EL CARÁCTER DE SENTENCIA, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE MANIFESTAR SU OPOSICIÓN A CONTINUAR CON LA CONCILIACIÓN Y PEDIR LA REANUDACIÓN DEL JUICIO.

Clave: VII.2o.(IV Región) 7 A · Registro digital (IUS): 165066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2961

De las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vertidas en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 31/96, consultable en la página 159 del Tomo IV, julio de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de voz: "AGRARIO. LA EXHORTACIÓN DEL TRIBUNAL PARA QUE LAS PARTES LLEGUEN A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE DEL CONFLICTO, NO IMPLICA QUE DEBA FORMULAR UNA PROPOSICIÓN CONCRETA DE LA CONCILIACIÓN (ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DE LA LEY AGRARIA).", se sigue, entre otras cosas, que las partes en litigio no pueden sustituirse en las facultades del tribunal agrario y que el convenio previsto en la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria no equivale al desistimiento del juicio, por lo que el solo acto de su celebración no da por terminada la controversia, en atención a que dicho órgano sólo tiene la obligación, durante la audiencia de ley o antes de emitir sentencia, de exhortar a las partes para que, motu proprio, planteen entre sí la forma de solucionar la controversia, y únicamente en el supuesto de que la vía de conciliación prospere, se propiciará la terminación del juicio y la suscripción del convenio respectivo, con la obligación correlativa del juzgador de calificarlo y, eventualmente, aprobarlo, en cuyo caso éste tendrá el carácter de sentencia. Con sujeción a lo anterior se colige que la autoridad jurisdiccional no puede constreñir a los sujetos procesales a sujetarse forzosamente a la solución del juicio mediante el convenio, toda vez que el clausulado elaborado por éstos representa únicamente un proyecto de acuerdo, que como tal no surte efectos sino a partir de que es sancionado en los términos descritos, como condición para la eficacia de esa forma de autocomposición del litigio. Consiguientemente, mientras el aludido convenio no tenga el carácter de sentencia, cualquiera de las partes puede manifestar su oposición a continuar con la conciliación y pedir la reanudación del juicio, esto es, reiniciarlo hasta ponerlo en condiciones de dictar la sentencia correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165066-8a2bbe72/convenio-previsto-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 599/2009. Eliseo Castillo Viviano. 7 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: José Antonio Belda Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis