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JUICIO AGRARIO, TERMINACIÓN DEL, POR CONVENIO. ES REQUISITO EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTE PARA QUE SURTA EFECTOS DE SENTENCIA.

Clave: VI.2o.97 A · Registro digital (IUS): 197329 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 671

De la recta interpretación del artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, que establece la posibilidad de que las partes en un juicio agrario celebren un convenio para dar por terminada la controversia planteada, se concluye que dicho convenio sólo puede tener el carácter de sentencia, cuando es cumplido en los términos acordados, pues en caso contrario, es evidente que no puede tener como efecto resolver el conflicto que originó el juicio agrario en que tiene lugar la celebración de tal convenio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197329-426668ef/juicio-agrario-terminacion-del-por-convenio-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 223/97. Lucía Gertrudis Joaquina. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/97 en que participó el presente criterio.

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