CONVENIO AGRARIO, SUSCRITO POR LAS PARTES Y APROBADO POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. TIENE EL CARACTER DE SENTENCIA.
Si el acto reclamado lo constituye la sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario, con estricto acatamiento a lo establecido en la fracción VI, del artículo 185, de la Ley Agraria vigente, la cual precisa, el que en cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el Tribunal exhortará a las partes a una composición amigable y si ésta se da, deberá considerarse terminado el juicio suscribiéndose el convenio respectivo, el que una vez calificado y en su caso aprobado por el Tribunal tendrá el carácter de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208306-76ca95a8/convenio-agrario-suscrito-por-las-partes-y-aprobado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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