CONVENIO PARA DAR POR TERMINADA UNA CONTROVERSIA AGRARIA. SE PERFECCIONA Y OBLIGA A LAS PARTES QUE LO FORMARON, DESDE EL MOMENTO MISMO EN QUE LO SUSCRIBEN.-
Conforme al artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, es permitida legalmente la terminación de los juicios agrarios a virtud de convenio celebrado entre las partes, y se produce ese efecto jurídico, por el hecho mismo de la suscripción del convenio respectivo, pues a diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos, la Ley Agraria no exige para su perfeccionamiento y validez, que el tribunal ante quien se celebra pronuncie resolución revistiéndolo de formalidad, tal como la de elevarlo a la categoría de cosa juzgada y condenar a las partes a estar y pasar por él. Pero además, porque por disposición de lo establecido en el artículo 405 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los procedimientos agrarios, según el artículo 167 de la ley de la materia, las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente, se equiparan a una sentencia; por consiguiente, si las partes en el juicio agrario, ante el tribunal que conoce de la controversia, celebran un convenio de esa naturaleza, y además en el propio acto manifiestan que lo ratifican en todas y cada una de sus partes, entonces dicho convenio, por sí mismo, hace las veces de una sentencia. Finalmente, también es de considerar que, atento lo dispuesto en los artículos 1792 y 1796 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y que el mismo se perfecciona por el mero consentimiento de quienes lo suscriben, salvo cuando debe revestir una forma establecida por la ley; en tales condiciones, si las partes en el juicio agrario, manifiestan su consentimiento para obligarse en los términos del convenio, y así lo hace constar en el acta relativa, el personal del tribunal agrario ante quien se celebra, y además las partes autorizan el instrumento en el cual se asentó el convenio de mérito, estampando su huella digital, por razón de no saber leer ni escribir e igual lo autoriza con su firma el profesional del derecho designado por cada una de las partes como su asesor jurídico, precisamente para que las asistiera en la audiencia donde tuvo verificativo el acuerdo de voluntades, entonces, desde ese instante quedó perfeccionado el convenio de que se trata, y obliga a los convencionistas al cumplimiento de lo expresamente pactado, así como también, a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912282-1f9f0fff/convenio-para-dar-por-terminada-una-controversia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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