CONVENIO CELEBRADO EN EL JUICIO AGRARIO. ES IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO ORDINARIO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, SI FUE ELEVADO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA.
Si dentro de un juicio agrario se celebra un convenio entre las partes que lo da por terminado y es elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, es improcedente un nuevo juicio ordinario para su debido cumplimiento, pues esa es la materia del procedimiento a que se contrae el artículo 191 de la Ley Agraria. Además, porque el reconocimiento de una sentencia que causó ejecutoria no tiene la naturaleza de una acción o una prestación que deba demandarse y dilucidarse en el mencionado juicio, ya que precisamente por constituir cosa juzgada no está sujeta que lo acepte o no la parte a quien se demanda, pues su cumplimiento ya no constituye una controversia que deba dilucidarse entre las partes en esa instancia, sino acorde con el procedimiento de ejecución previsto en el invocado precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000336-67d5a7e0/convenio-celebrado-en-el-juicio-agrario-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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