REGIONES GANADERAS, COMO FIJARLAS.
El artículo 10o. de la Ley de Asociaciones Ganaderas no es provisional ya que, sin condición y claramente, establece como región económica ganadera toda una Entidad Federativa, y el 4o. del Reglamento prohibe que dentro de la jurisdicción señalada a un organismo haya otro. Si en el caso, como consta en el informe del Subsecretario de Agricultura y Ganadería, redactado por la Dirección consultiva, no se han señalado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería regiones económicas ganaderas en el Estado de Sonora, y si en la fecha en que las recurrentes formularon su solicitud de organización y funcionamiento de la Unión Regional Ganadera del Norte de Sonora, ya había reconocido aquella jurisdicción en todo el territorio de Sonora a la Unión Ganadera Regional con sede en Hermosillo, estaba la responsable en la imposibilidad legal de autorizar otra unión dentro del mismo territorio, dado el texto claro del artículo 4o. del Reglamento, sin que sea atendible la solución de autorizar el funcionamiento de la Unión al mismo tiempo que señalar dos regiones económicas ganaderas dentro del Estado, porque esto último no fue lo que solicitaron a Agricultura, para después pedir, resuelto el impedimento legal de que no puede haber dos uniones dentro de una jurisdicción, la autorización de organización y funcionamiento de la repetida Unión Ganadera Regional del Norte de Sonora; aparte de que, por ley y por lógica, primero se señala una región y después se autoriza el funcionamiento de una unión determinada en la región, según lo establecen los artículos 6o., 9o., 10o y 13 de la Ley repetida, de los cuales el 9o. obliga a la Secretaría de Agricultura a señalar las regiones y el 10o. establece como región toda una Entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316127-2017ae5b/regiones-ganaderas-como-fijarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORGANIZACIONES GANADERAS. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE LAS REGULA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEV (2a. L/2001)
- AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES ENTRE EJIDOS. COMPETE CONOCER DE ELLOS AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, PERO NO AL DIRECTOR GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS NI A AUTORIDADES AGRARIAS (s/clave)
- AGRARIO. FIDEICOMISO GANADERO EJIDAL. SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL ACUERDO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION (AHORA SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA), REF (s/clave)
- AGRARIO. LIMITES, CONFLICTOS DE, ENTRE EJIDOS. COMPETE SU CONOCIMIENTO AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, NO AL DIRECTOR GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS. (s/clave)
- TRIBUNALES AGRARIOS. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS ES IMP (685)
- TRIBUNALES AGRARIOS. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS ES IMP (2a./J. 33/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis