AGRARIO. FIDEICOMISO GANADERO EJIDAL. SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL ACUERDO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION (AHORA SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA), REFERENTE A RECUPERACION DE GANADO PROCEDENTE DEL 2% DE LAS CONCESIONES GANADERAS, QUE SE ENCUENTRA EN CALIDAD DE DEPOSITO DE NUCLEOS AGRARIOS.
La Ley Federal de la Reforma Agraria, en el contenido de su artículo 10, confiere al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (ahora secretario de la Reforma Agraria), entre otras atribuciones, las que señala la fracción IX, consistentes en "dictar las normas para organizar y promover la producción agrícola, ganadera y forestal de los núcleos ejidales, comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones técnicas generales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y conforme a lo dispuesto en el artículo 11". Despréndese del contenido de este dispositivo legal que el acuerdo del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, referente a la recuperación del ganado procedente del 2% de las concesiones ganaderas, que se encuentre en calidad de depósito de núcleos agrarios, que deberán realizar los delegados del mencionado departamento, en cada entidad federativa del país, para entregarlo al Fideicomiso Ganadero Ejidal, en cuyo favor se transfiere la propiedad del ganado referido para el efecto de que pueda venderlo a los ejidos y comunidades que sean incorporados a los programas de acción del propio fideicomiso, es un acuerdo pronunciado con el objeto de organizar y promover la producción ganadera de los núcleos ejidales, dictado de conformidad con lo estatuido en la fracción IX del artículo 10 que se citó y por ello su cumplimentación es de interés social, debido a que el fomento, desarrollo y mejoramiento de la ganadería en los ejidos, no sólo interesa a las autoridades responsables, sino también a todos los ejidatarios en general y en suma a toda la colectividad mexicana; por lo que, al impedir el cumplimiento del acuerdo de que se trata, se seguiría perjuicio al interés social, por contravenirse disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, puesto que dichas disposiciones son de orden público, y así, no se satisface el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254181-91a47712/agrario-fideicomiso-ganadero-ejidal-suspension-improcedente-del-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS AGRARIOS. NO LOS CONSTITUYE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA GESTIÓN DE UN MIEMBRO DEL COMISARIADO EJIDAL. (II.2o.A.7 A )
- REVISIÓN AGRARIA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE TRATA DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AGRARIOS Y NO DE RESTITUCIÓN.- (814)
- REVISION AGRARIA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE TRATA DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AGRARIOS Y NO DE RESTITUCION. (II.1o.P.A.11 A)
- ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE MIENTRAS NO SE HAGA EL FRACCIONAMIENTO Y LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS, PUES LOS EJIDATARIOS SÓLO SON TITULARES DE UNA PARTE I (VI.3o.A.266 A)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE EN FAVOR DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON LA ACC (XXVII.1o.(VIII Región) 9 A (10a.))
- EJIDOS, DEVOLUCION DE TIERRAS DOTADAS A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis