SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE EN FAVOR DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON LA ACCIÓN DE REVERSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL ABROGADO REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
El artículo 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente hasta el 28 de noviembre de 2012, enuncia un supuesto de derecho para que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal demande la reversión de los bienes expropiados a ejidos y comunidades agrarias, siempre que se cumplan las condiciones en él exigidas, entre las que se encuentra que los afectados conserven la posesión de las tierras, y su objeto se precisa en su último párrafo que dispone: "La reversión de los bienes expropiados a que se refiere el presente artículo, tendrá por efecto que una vez incorporados al patrimonio del fondo, éste de inmediato reintegre su titularidad a los afectados.". En tales condiciones, si el mencionado fideicomiso es el ente legitimado para ejercer dicha acción, y ésta tiene como objeto directo la restitución de las tierras expropiadas al núcleo de población ejidal o comunal afectado, es claro que se está ante un procedimiento de naturaleza agraria en cuya resolución definitiva subyace una determinación judicial con la cual se podría restituir jurídicamente la propiedad o disfrute de los derechos agrarios al referido núcleo de población. Por tanto, con independencia de que el promovente de la acción de reversión no sea directamente el ejido o núcleo de población comunal, si la acción intentada tiene por finalidad la restitución de la titularidad de sus posesiones se actualiza la hipótesis de suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 Bis, fracción III, en relación con los diversos 212 y 227 de la Ley de Amparo, en vigor hasta el 2 de abril de 2013, pues la defensa constitucional de los derechos agrarios instada por el referido fideicomiso se centra en la salvaguardia de los intereses de un grupo de población ejidal o comunal, por lo que es indudable que deba prevalecer la intención del legislador de tutelarlo, al suplir las deficiencias de sus planteamientos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004804-21e7d1ec/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CONTRA LA SENTENCIA QUE DIRIME DEFINITIVAMENTE LA ACCIÓN DE REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES PREVISTA EN EL (XXVII.1o.(VIII Región) 11 A (10a.))
- REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. ES IMPRESCRIPTIBLE LA ACCIÓN RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIE (XXVII.1o.(VIII Región) 10 A (10a.))
- REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES EXPROPIADOS. LA LEY AGRARIA EN RELACIÓN CON SU REGLAMENTO PREVÉ DOS HIPÓTESIS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN QUE INTENTE EL FIDEICOMISO FONDO NACIONA (XX.2o.6 A )
- REVERSIÓN DE BIENES EXPROPIADOS, ACCIÓN DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES O REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO (VI.2o.A.30 A )
- REVERSIÓN, ACCIÓN DE. EL PROCEDIMIENTO QUE AL RESPECTO DEBE SEGUIR EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL SE RIGE POR LA LEY AGRARIA Y POR SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ORDE (VI.1o.A.115 A)
- REVERSIÓN, ACCIÓN DE. EL PROCEDIMIENTO QUE AL RESPECTO DEBE SEGUIR EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL SE RIGE POR LA LEY AGRARIA Y POR SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ORDE (96)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis