Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Los Ayuntamientos otorgarán los permisos para el establecimiento
de comercios del ramo de la carne, de lo cual deberán informar a la Dirección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- SITIOS PUBLICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis