SITIOS EN LOS MERCADOS.
Los permisos que concede el Ayuntamiento a los locatarios de los mercados, no son contratos de arrendamiento y, por tanto, pueden ser retirados por la autoridad que los otorga, cuando lo estime conveniente, sin que sea necesario que se siga un juicio ante los tribunales correspondientes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Francoulon Adrián. 23 de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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