SITIOS EN LOS MERCADOS.
Contra la orden administrativa para que sean desocupados por los comerciantes, los sitios de los mercados en donde hacen su comercio, debe concederse la suspensión sin requisito alguno, ya que no puede afirmarse, a priori, que con ello sufra perjuicios la sociedad o el Estado y, además esta cuestión debe ser resuelta en el juicio principal, y serían de difícil reparación los perjuicios que se ocasionarían a los interesados, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313922-3a91d2b9/sitios-en-los-mercados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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