PUESTOS DE COMERCIOS EN LUGARES PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE, LA DESOCUPACION DE LOS.
Si el amparo se endereza contra la orden de la autoridad administrativa, para que el quejoso desocupe un establecimiento mercantil que tiene establecido en el portal de una ciudad, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, puesto que no se sigue daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, ya que radicando el interés de dichas entidades, en que se pague el impuesto correspondiente al fisco municipal, por la ocupación del lugar en que se encuentra el establecimiento, el Ayuntamiento respectivo tiene expeditos sus derechos para cobrar al quejoso el impuesto y para hacer uso de la facultad económicoactiva; y con la ejecución del acto reclamado se ocasionarían perjuicios de difícil reparación al agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335364-d55ec680/puestos-de-comercios-en-lugares-publicos-suspension-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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