COMERCIOS AMBULANTES.
La orden para que sean retirados del lugar donde se ponen, no implica, en forma alguna, prohibición para que sus dueños se dediquen al comercio. Si conforme a la jurisprudencia de la Corte, no procede amparar contra la orden para cambiar a los quejosos de los sitios que tengan en los mercados públicos, menos puede hacerse cuando se trata de cambiar de sitio a los vendedores establecidos en la vía pública en los lugares en que, a semejanza de los del mercado, se les haya permitido poner su comercio; pues el interés general para impedir el obstruccionamiento en las calles y el libre tránsito en las mismas o en los portales en que los quejosos se encuentran establecidos, lo exige de manera terminante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817397-74201163/comercios-ambulantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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