COMERCIANTES AMBULANTES. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si el amparo se concedió a los quejosos porque el establecer comerciantes ambulantes frente a sus negociaciones les causa daños y molestias indebidos, es evidente que ese daño se causa sean quienes fueren los comerciantes ambulantes que ahí se instalen. Y sería una burla del amparo concedido admitir que se quiten unos y se pongan otros: no se trata de las personas individualizadas como causantes de las molestias, sino de los puestos ubicados en las banquetas y en la calle, sean quienes fueren los que los ocupan. Por otra parte, si no hay en autos, ni se dice que la haya, prueba alguna de que las autoridades se hubieran visto obligadas a ubicar a los comerciantes nuevos precisamente frente a los establecimientos de los quejosos, sin que hubiese una ubicación alternativa más idónea, o alguna otra solución que no fuese burlar el amparo concedido a los quejosos, aunque es cierto que las autoridades pueden concesionar el uso de los bienes del dominio común, no pueden hacerlo como si fuesen bienes de su propiedad, y no de la comunidad, ni pueden concesionar ese uso en forma que dañen derechos de terceros, o de la comunidad. Los bienes de uso común son de uso común, y no puede, sin más, privatizarse su uso. Y menos, en violación de una ejecutoria de amparo. Ya se ha dicho que un riesgo en el mantenimiento de los lugares de uso común es la sobreexplotación por usuarios privados que no toman cabalmente en cuenta el costo que su conducta impone a otros miembros de la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208049-880ab0d6/comerciantes-ambulantes-ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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