COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.
Cuando no se trata de una orden de carácter general, para que se retiren los puestos de comercio establecidos en las vías públicas, con objeto de mejorar las condiciones sanitarias de ellas, facilitar el tránsito de personas o vehículos o evitar los atentados contra el ornato de la ciudad, sino de una orden individual, o concreta, respecto del comercio de determinada persona, y no aparece dato o elemento comprobatorio alguno de que se trate de tomar medidas en beneficio de los intereses colectivos, es procedente conceder la suspensión, mediante fianza, contra la orden mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329884-3682d2a0/comercio-en-la-via-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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