COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VIA PUBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO.
La suspensión debe negarse contra la orden de la autoridad municipal, para que los quejosos desocupen los lugares, en que tienen establecidos sus comercios, en la calle, si ese acto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Tránsito y con el fin de evitar los accidentes que con frecuencia acontecen en la vía pública por falta de cumplimiento del citado reglamento; puesto que se trata de un acuerdo con un fin de interés general y de conformidad con una ley de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333903-024ba0c6/comercio-puestos-de-en-la-via-publica-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2867/36. Prado Francisco R. del y coagraviados. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VÍA PÚBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRÁNSITO.- (262)
- COMERCIO EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- TRANSITO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA MEDIDAS DICTADAS EN BENEFICIO DEL. (s/clave)
- PUESTOS COMERCIALES. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis