PUESTOS COMERCIALES.
La determinación administrativa por virtud de la cual se ordena el traslado y consecuente retiro de la vía pública, de un establecimiento de esa índole, no es violatorio de garantías constitucionales, si el motivo es favorecer el tránsito y el mejor ornato urbanos, en vista de que las vías públicas no están destinadas al comercio sino preferentemente a la circulación de vehículos y de personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816565-ff77ad52/puestos-comerciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1002/46. González Castañeda José. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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