COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.
La orden dada por un Ayuntamiento, para que las personas que ejercen el comercio en la vía pública sólo puedan permanecer en sus puestos durante determinadas horas, no impide la libertad de trabajo y comercio que consagra el artículo 4o. constitucional, sino tan sólo reglamenta las horas en que dichas personas pueden ejercer sus actividades comerciales en la vía pública, facultad que indudablemente corresponde a los ayuntamientos, no sólo porque se trata de reglamentar las horas de comercio, sino también porque el de dichas personas tiene lugar en un sitio no destinado, por su naturaleza, para ello, como es la vía pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331449-8e15f792/comercio-en-la-via-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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