PUESTO DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.
El objeto y la finalidad de las vías públicas no es propiamente la instalación de puestos de comercio, si no el de permitir el libre tránsito, tanto de personas como de vehículos, tránsito que no debe ser obstruido por dichas instalaciones, dados los peligros que entraña. Por tanto, como existe interés público, de acuerdo con los reglamentos al respecto, para negar el permiso para ejercer el comercio en la vía pública, el amparo que contra tal acto se presenta, debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320937-2a4ceb96/puesto-de-comercio-en-la-via-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2620/47. Gutiérrez María de Jesús y coags. 15 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- COMERCIO EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- COMERCIO EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- COMERCIO EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- PUESTOS COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA, PERMISOS PARA ESTABLECERLOS Y EXPLOTARLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis