COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA.
Las disposiciones que dicta la autoridad competente, en bien de la higiene, de la seguridad o del ornato de las poblaciones, impidiendo que se establezcan comercios en las vías públicas, no pueden ser consideradas como un ataque al ejercicio del comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331591-3c2ccec5/comercios-en-la-via-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1261/38. Morales Calixto y coagraviados. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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