LIBERTAD DE COMERCIO.
No son violatorias de esta garantía constitucional, las disposiciones municipales que prohiben la instalación de establecimientos mercantiles en la vía pública, pues tal prohibición no impide que pueda ejercerse el comercio, en otros lugares que no sean esa vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290055-367b7520/libertad-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sao José y Lom Alfonso. 5 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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