SITIOS EN LOS MERCADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden que manda cambiar de sitio a los vendedores en los mercados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391514-0d4d393c/sitios-en-los-mercados-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1523/21. Cayetano Dolores. 5 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1964/21. García Arnulfo S. y coags. 29 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 3264/21. Bárcenas vda. de Clark Beatriz y coags. 6 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1264/22. Avilez Jesús y coags. 7 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XI, pág. 1204. Amparo en revisión 1481/22. Palacios Manuel. 7 de julio de 1922.
NOTA:
En los Apéndices 1917-1954 y 1917-1965, cambió el rubro: "SITIOS EN LOS MERCADOS."
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