SITIOS EN LOS MERCADOS.
La orden para cambiar a los vendedores de sitios en los mercados, no origina violación de garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391061-97bbb4a1/sitios-en-los-mercados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 227/17. Cárdenas Alfredo y coags. 28 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 1290/19. Rosas Roberto y coags. 17 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1114/19. Avila Brígido L. y coags. 17 de diciembre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 848/21. Francoulon Adrián. 23 de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 165/19. Castillo Carmen y coags. 6 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos.
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