PUESTOS EN LOS MERCADOS.
El hecho de que las autoridades administrativas permitan a los comerciantes de los mercados, establecerse en determinado lugar, no confiere a éstos derechos de posesión sobre terreno, y la orden que, ajustándose a los reglamentos gubernativos, les ordena desocupar esos sitios, no importa violación de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Crespo Luis y coagraviados. 6 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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