MERCADOS. SITIOS EN LOS.
El permiso para ocupar sitios en los mercados públicos sin plazo fijo, con la obligación tan sólo de pagar determinada cuota, no encierra los elementos esenciales de un contrato de arrendamiento; por consecuencia, puede ser revocado por la autoridad municipal, sin que por ello se viole garantía individual alguna.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1659/46. Solórzano María de Jesús. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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