SITIOS EN LOS MERCADOS.
El permiso para ocuparlos, puede ser revocado potestativamente por la autoridad municipal, y con ello no viola garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284332-720378f0/sitios-en-los-mercados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rivera Dionisia. 7 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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