SITIOS PUBLICOS.
Ninguna autoridad puede disponer de los sitios públicos con provecho exclusivo de un particular, porque tales sitios están fuera del comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288219-79661057/sitios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Huerta Conrado F. 19 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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