MERCADOS, CAMBIO DE SITIOS DE LOS.
Si las exigencias y prohibiciones señaladas en el Código Sanitario, respecto a la venta de determinados artículos, en los mercados, se satisfacen en un acuerdo del ayuntamiento, dictado en sesión ordinaria, y se señala a los afectados el lugar a donde pueden instalarse, para el ejercicio de sus actividades comerciales, la prohibición para que sigan efectuándolas en determinado mercado y los efectos y consecuencias de ella, no son violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319875-c4d93566/mercados-cambio-de-sitios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8643/49. Torres Josué y coagraviados. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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