Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 102
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. - Para los sacrificios de ganado se requiere que se exhiba la
documentación y se justifiquen los requisitos que establece esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
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