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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:

I. El Poder Ejecutivo del Estado, así como las dependencias y entidades de

la administración pública estatal;

II. El Poder Legislativo del Estado;

III. El Poder Judicial del Estado;

IV. Los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración

pública municipal;

V. Los Órganos Constitucionales Autónomos;

VI. La persona titular de una Notaría, las y los valuadores y demás personas

a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función

pública en el Estado de Nayarit, y

VII. Las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la

realización de los actos a que se refiere esta Ley, utilicen la Firma

Electrónica Avanzada.

Los Poderes Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos y sus dependencias y

entidades de la administración pública municipal; así como los Órganos

Constitucionales Autónomos, observarán las disposiciones de esta Ley, en lo que

no se oponga a sus ordenamientos legales.

Los sujetos de la Ley, deberán realizar las acciones de fomento, planeación,

regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de

las Tecnologías de la Información, de manera coordinada y concurrente, en el

respectivo ámbito de su competencia.

Para el cumplimiento de las presentes disposiciones, los sujetos de la Ley,

podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o

asociación con autoridades federales, con otras entidades federativas, con otros

Municipios, así como con el sector social y privado, y con otros sujetos de la ley,

en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la

Información.

Los Poderes Legislativo, Judicial y los Ayuntamientos, así como los órganos

constitucionales autónomos, aplicarán las disposiciones establecidas en la

presente Ley por conducto de las áreas que determinen, en lo que no se oponga

a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias

y procedimientos de control.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:

I. El Poder Ejecutivo del Estado, así como las dependencias y entidades de

la administración pública estatal;

II. El Poder Legislativo del Estado;

III. El Poder Judicial del Estado;

IV. Los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración

pública municipal;

V. Los Órganos Constitucionales Autónomos;

VI. La persona titular de una Notaría, las y los valuadores y demás personas

a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función

pública en el Estado de Nayarit, y

VII. Las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la

realización de los actos a que se refiere esta Ley, utilicen la Firma

Electrónica Avanzada.

Los Poderes Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos y sus dependencias y

entidades de la administración pública municipal; así como los Órganos

Constitucionales Autónomos, observarán las disposiciones de esta Ley, en lo que

no se oponga a sus ordenamientos legales.

Los sujetos de la Ley, deberán realizar las acciones de fomento, planeación,

regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de

las Tecnologías de la Información, de manera coordinada y concurrente, en el

respectivo ámbito de su competencia.

Para el cumplimiento de las presentes disposiciones, los sujetos de la Ley,

podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o

asociación con autoridades federales, con otras entidades federativas, con otros

Municipios, así como con el sector social y privado, y con otros sujetos de la ley,

en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la

Información.

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