Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:
I. El Poder Ejecutivo del Estado, así como las dependencias y entidades de
la administración pública estatal;
II. El Poder Legislativo del Estado;
III. El Poder Judicial del Estado;
IV. Los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración
pública municipal;
V. Los Órganos Constitucionales Autónomos;
VI. La persona titular de una Notaría, las y los valuadores y demás personas
a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función
pública en el Estado de Nayarit, y
VII. Las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la
realización de los actos a que se refiere esta Ley, utilicen la Firma
Electrónica Avanzada.
Los Poderes Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos y sus dependencias y
entidades de la administración pública municipal; así como los Órganos
Constitucionales Autónomos, observarán las disposiciones de esta Ley, en lo que
no se oponga a sus ordenamientos legales.
Los sujetos de la Ley, deberán realizar las acciones de fomento, planeación,
regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de
las Tecnologías de la Información, de manera coordinada y concurrente, en el
respectivo ámbito de su competencia.
Para el cumplimiento de las presentes disposiciones, los sujetos de la Ley,
podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o
asociación con autoridades federales, con otras entidades federativas, con otros
Municipios, así como con el sector social y privado, y con otros sujetos de la ley,
en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la
Información.
Los Poderes Legislativo, Judicial y los Ayuntamientos, así como los órganos
constitucionales autónomos, aplicarán las disposiciones establecidas en la
presente Ley por conducto de las áreas que determinen, en lo que no se oponga
a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias
y procedimientos de control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN ESTATAL PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE AQUÉLL (XXIV.15 A)
- CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. NO SE CONSTITUYEN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACATAN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SE (I.2o.A.E.34 A (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- ALERTA REGISTRAL. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN I BIS Y 60 BIS DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LA REGULAN NO VULNERAN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSO (P./J. 39/2026 (12a.))
- FE PÚBLICA NOTARIAL. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CCCXV/2013 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:
I. El Poder Ejecutivo del Estado, así como las dependencias y entidades de
la administración pública estatal;
II. El Poder Legislativo del Estado;
III. El Poder Judicial del Estado;
IV. Los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración
pública municipal;
V. Los Órganos Constitucionales Autónomos;
VI. La persona titular de una Notaría, las y los valuadores y demás personas
a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función
pública en el Estado de Nayarit, y
VII. Las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la
realización de los actos a que se refiere esta Ley, utilicen la Firma
Electrónica Avanzada.
Los Poderes Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos y sus dependencias y
entidades de la administración pública municipal; así como los Órganos
Constitucionales Autónomos, observarán las disposiciones de esta Ley, en lo que
no se oponga a sus ordenamientos legales.
Los sujetos de la Ley, deberán realizar las acciones de fomento, planeación,
regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de
las Tecnologías de la Información, de manera coordinada y concurrente, en el
respectivo ámbito de su competencia.
Para el cumplimiento de las presentes disposiciones, los sujetos de la Ley,
podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o
asociación con autoridades federales, con otras entidades federativas, con otros
Municipios, así como con el sector social y privado, y con otros sujetos de la ley,
en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la
Información.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis