Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos
corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas en el ámbito del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit; así como a la unidad administrativa equivalente
en los Poderes Legislativo y Judici al, Órganos Autónomos y los Ayuntamientos,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMISIÓN ESTATAL PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE AQUÉLL (XXIV.15 A)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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