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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos

corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas en el ámbito del Poder

Ejecutivo del Estado de Nayarit; así como a la unidad administrativa equivalente

en los Poderes Legislativo y Judici al, Órganos Autónomos y los Ayuntamientos,

en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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