Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de
autoridad en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
y demás ordenamientos jurídicos exijan la firma autógrafa de manera expresa o
cualquier otra formalidad no susce ptible de cumplirse a través del uso de
Tecnologías de la Información, o cuando requieran la concurrencia personal de
las o los servidores públicos o las personas usuarias, así como los actos
relacionados con la materia fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FE PÚBLICA NOTARIAL. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CCCXV/2013 (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PENAL. (1a. CD/2014 (10a.))
- DELITOS DE IMPRENTA EN NAYARIT. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA AUTORIZACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EMITIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT. (XXIV.19 P)
- LEY DE IMPRENTA. (s/clave)
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