Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de

autoridad en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

y demás ordenamientos jurídicos exijan la firma autógrafa de manera expresa o

cualquier otra formalidad no susce ptible de cumplirse a través del uso de

Tecnologías de la Información, o cuando requieran la concurrencia personal de

las o los servidores públicos o las personas usuarias, así como los actos

relacionados con la materia fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. 5 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.