LEY DE IMPRENTA.
La Constitución del Estado de Nayarit previene, en su artículo 89, que mientras se expiden las leyes y disposiciones judiciales propias del Estado, queden vigentes las leyes del Distrito Federal, con excepción de las relativas al recurso de casación; por tanto, la Ley de Imprenta, expedida por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el nueve de abril de 1917, está vigente en el Estado de Nayarit.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313239-4ce772b9/ley-de-imprenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2061/33. Arriola Valadés Agustín. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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