Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Agenda Digital: La Agenda Digital Nayarit;
II. Autenticación: El proceso en el que se hace constar que una persona
titular es quien dice ser y que tal situación es demostrable;
III. Autenticidad: La certeza que un documento digital electrónico
determinado fue emitido por la persona titular y que, por lo tanto, el
contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son
atribuibles a este, en tanto consideran expresión de su voluntad;
IV. Ayuntamientos: Los Ayuntamientos del Estado de Nayarit;
V. Consejo: El Consejo Estatal de Gobierno Digital;
VI. Documento electrónico: Al soporte escrito con caracteres
alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato
tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje
natural o convencional, intercambiado por medios electrónicos, con el
que sea posible dar constancia de un hecho y que esté signado con la
firma electrónica avanzada y/o en el que se encuentre plasmado el
sello electrónico;
VII. Expediente digital: Al conjunto de documentos electrónicos que,
sujetos a los requisitos de esta Ley, se utilicen en la gestión electrónica
de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos y
jurisdiccionales;
VIII. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios
electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada
únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite
que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
IX. Gobierno Digital: A las políticas, acciones, planeación, organización
y aplicación de las Tecnologías de la Información para la gestión
pública entre los sujetos de la presente Ley, con el objetivo de
incrementar la calidad en los servicios, la eficiencia, la transparencia y
la participación ciudadana;
X. Identidad electrónica: El conjunto de datos con los cuales los sujetos
de la presente Ley, se han identificado con carácter legal como únicos;
XI. Interoperabilidad: La capacidad estandarizada de los sistemas
informáticos para intercambiar, utilizar y compartir la información
generada, atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y
salvaguarda de privacidad de información conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
XII. Ley: La Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit;
XIII. Lineamientos técnicos: A los criterios emitidos por el Consejo
orientados a proporcionar las reglas básicas que permitan, la
interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los sujetos de la
presente Ley, así como determinar los estándares abiertos que deban
utilizarse;
XIV. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos utilizados para
transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras,
líneas telefónicas, enlaces dedicados o microondas, incluyendo correo
electrónico, texto y mensajería instantánea, chat de texto, video
llamadas y demás tecnologías desarrolladas para tal fin;
XV. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología;
XVI. Persona titular de una Notaría: Las y los notarios a quienes las leyes
les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus
atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas
correspondientes;
XVII. Padrón Único de Usuarios de Gobierno Digital: El sistema
informático estandarizado integrado por la información y
documentación de los usuarios, con el objeto de simplificar la gestión
de trámites y servicios y demás actos de los entes públicos;
XVIII.
Estado de Nayarit;
XIX. Programa Anual de Desarrollo Tecnológico: Al programa en el que
los sujetos de esta Ley, expresan el portafolio de proyectos de
Tecnologías de la Información que se desplegarán en el ejercicio fiscal
correspondiente;
XX. Programa Anual Transversal de Desarrollo Tecnológico: El
documento integrador que contiene los Programas Anuales de
Desarrollo Tecnológico de cada uno de los órganos del Estado, los
cuales serán expresados en un portafolio de proyectos transversales
que deberá presentarse una vez al año, como base para la justificación
del presupuesto de egresos en materia de Tecnologías de la
Información, en el ámbito de competencia de cada uno de estos
sujetos;
XXI. Programa: El Programa Estratégico de Gobierno Digital, que contiene
los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las
políticas y las acciones del Estado y Ayuntamientos en materia de
impulso del Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamien to de
las Tecnologías de la Información;
XXII. Protección de datos: Las políticas e instrumentos orientados a
conservar la privacidad y la protección de los datos personales de los
ciudadanos y empresas que garantizan que dicha información personal
no se utilizará, ni divulgará, ni se compartirá con terceras partes sin la
autorización expresa del dueño de dicha información, de conformidad
con las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de l a Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados
para el Estado de Nayarit;
XXIII. Reglamento: El Reglamento de la ;
XXIV. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno
del Estado;
XXV. SETS: El Sistema Estatal de Trámites y Servicios para la Ventanilla
Única;
XXVI. Sitio(s) web: Los sitios electrónicos así como los canales de
presentación, comunicación, información e interacción con los
usuarios, entendiéndose por estos los construidos, reconocidos
oficialmente y colocados a disposición de los usuarios, los visitantes y
los interesados a través de Internet;
XXVII. Sujetos: Los enumerados en el artículo 2 de esta Ley;
XXVIII. Tecnologías de la Información: El conjunto de dispositivos de
hardware y software utilizados para almacenar, recuperar, procesar,
transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital, y
XXIX. Usuarios: Las personas físicas y jurídicas que utilicen las tecnologías
de información para realizar trámites y servicios ante los sujetos de la
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALERTA REGISTRAL. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN I BIS Y 60 BIS DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LA REGULAN NO VULNERAN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSO (P./J. 39/2026 (12a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.238 C (10a.))
- FE PÚBLICA NOTARIAL. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CCCXV/2013 (10a.))
- REGLAMENTO. TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y NO ES OBJETO DE PRUEBA, CUANDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SINDICATO TITULAR, OBLIGADO EN TÉRMINOS DE LA LE (XVII.1o.C.T.79 L (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Agenda Digital: La Agenda Digital Nayarit;
II. Autenticación: El proceso en el que se hace constar que una persona
titular es quien dice ser y que tal situación es demostrable;
III. Autenticidad: La certeza que un documento digital electrónico
determinado fue emitido por la persona titular y que, por lo tanto, el
contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son
atribuibles a este, en tanto consideran expresión de su voluntad;
X. Identidad electrónica: El conjunto de datos con los cuales los sujetos
de la presente Ley, se han identificado con carácter legal como únicos;
XI. Interoperabilidad: La capacidad estandarizada de los sistemas
informáticos para intercambiar, utilizar y compartir la información
generada, atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y
salvaguarda de privacidad de información conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
XII. Ley: La Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit;
XIII. Lineamientos técnicos: A los criterios emitidos por el Consejo
orientados a proporcionar las reglas básicas que permitan, la
interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los sujetos de la
presente Ley, así como determinar los estándares abiertos que deban
utilizarse;
XIV. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos utilizados para
transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras,
líneas telefónicas, enlaces dedicados o microondas, incluyendo correo
electrónico, texto y mensajería instantánea, chat de texto, video
llamadas y demás tecnologías desarrolladas para tal fin;
XV. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología;
XVI. Persona titular de una Notaría: Las y los notarios a quienes las leyes
les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus
atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas
correspondientes;
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