REGLAMENTO. TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y NO ES OBJETO DE PRUEBA, CUANDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SINDICATO TITULAR, OBLIGADO EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 130/2018 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia en cita, definió que hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que se exime de su prueba, incluidos los datos que deben ser publicados atendiendo a las obligaciones que impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tal como sucede con las condiciones generales del trabajo, publicitadas por los propios sindicatos. En tal sentido, atento a que los artículos 23, 45, 70, fracción I y 79, primer párrafo, de la ley en cita, establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse y que, dentro de éste, se encuentra el deber de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, o realicen actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal, de hacer público el marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, entre otros, pues la administración y el funcionamiento de esas organizaciones son de interés público; en consecuencia, si en la página electrónica del sindicato se publica su reglamento, éste constituye un hecho notorio y, por tanto, no es objeto de prueba, aun cuando no se haya exhibido; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar su validez total o parcial. Ello, en el entendido de que la obligación establecida para los sindicatos en cuanto a la publicación de los reglamentos de los que son parte, es exigible a partir del inicio de la vigencia de la ley general referida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022040-656d393c/reglamento-tiene-el-caracter-de-hecho-notorio-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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