CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SINDICATO TITULAR, OBLIGADO EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y NO ES OBJETO DE PRUEBA.
Un hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que se exime de su prueba. Por su parte, los artículos 23, 45 y 79, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse y que, dentro de éste, se encuentra el deber de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, o realicen actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal, de hacer públicos los contratos y convenios celebrados entre ellos y las autoridades, pues la administración y el funcionamiento de esas organizaciones son de interés público; en consecuencia, si el contrato colectivo de trabajo se publica en la página electrónica del sindicato titular, constituye un hecho notorio y, por tanto, no es objeto de prueba, aun cuando no se haya exhibido o perfeccionado en juicio; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar su validez total o parcial. Ello, en el entendido de que la obligación establecida para los sindicatos en cuanto a la publicación de los contratos colectivos de trabajo de los que son parte, es observable a partir del momento en que dicha exigencia les es aplicable, lo cual aconteció con la vigencia de la ley general referida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020175-c88f1aca/contrato-colectivo-de-trabajo-cuando-se-encuentra-publicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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