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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI SUS CLÁUSULAS FUERON CITADAS EN UNA JURISPRUDENCIA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBERÁ CONSIDERARLAS COMO UN HECHO NOTORIO, AUN CUANDO NO SE HAYA OFRECIDO, EXHIBIDO O PERFECCIONADO AQUÉL COMO PRUEBA EN EL JUICIO, PUES SU CONOCIMIENTO CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN JURISDICCIONAL.

Clave: I.11o.T.27 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2020950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2315

Un hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que se exime de prueba. Por su parte, el artículo 217 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General Número 19/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen que la jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis respectiva sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación. En este sentido, cuando se dice que "la jurisprudencia es de aplicación obligatoria", debe entenderse que ello implica tanto el criterio fijado, esto es, el tema que se resuelve, así como los fundamentos citados para resolver, en el caso, el contenido de los contratos colectivos de trabajo. En consecuencia, si en una tesis o ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación se cita el contenido del clausulado de un contrato colectivo de trabajo conducente a las prestaciones que se reclaman, coetáneamente a la obligación legal que recae en los tribunales laborales de aplicar la jurisprudencia, también quedan vinculados a conocer el contenido de las consideraciones respectivas y sus fundamentos, porque todo ello constituye un hecho notorio, incluyendo desde luego, el contenido del aludido clausulado del contrato colectivo relativo, esto es, se vuelve un dato conocido por la autoridad laboral, que no genera duda o discusión, de ahí que para resolver, la autoridad laboral deberá considerar su clausulado, aun cuando no se haya ofrecido, exhibido o perfeccionado como prueba en juicio, pues lo relativo a su conocimiento no actualiza una cuestión litigiosa sino una obligación jurisdiccional.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020950-0e0626fc/contrato-colectivo-de-trabajo-si-sus-clausulas-fueron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 763/2019. Jorge Leopoldo Gamboa Solís. 6 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña. Nota: El Acuerdo General Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1285, registro digital: 2421.

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