CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI SUS CLÁUSULAS FUERON CITADAS EN UNA JURISPRUDENCIA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBERÁ CONSIDERARLAS COMO UN HECHO NOTORIO, AUN CUANDO NO SE HAYA OFRECIDO, EXHIBIDO O PERFECCIONADO AQUÉL COMO PRUEBA EN EL JUICIO, PUES SU CONOCIMIENTO CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN JURISDICCIONAL.
Un hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que se exime de prueba. Por su parte, el artículo 217 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General Número 19/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen que la jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis respectiva sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación. En este sentido, cuando se dice que "la jurisprudencia es de aplicación obligatoria", debe entenderse que ello implica tanto el criterio fijado, esto es, el tema que se resuelve, así como los fundamentos citados para resolver, en el caso, el contenido de los contratos colectivos de trabajo. En consecuencia, si en una tesis o ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación se cita el contenido del clausulado de un contrato colectivo de trabajo conducente a las prestaciones que se reclaman, coetáneamente a la obligación legal que recae en los tribunales laborales de aplicar la jurisprudencia, también quedan vinculados a conocer el contenido de las consideraciones respectivas y sus fundamentos, porque todo ello constituye un hecho notorio, incluyendo desde luego, el contenido del aludido clausulado del contrato colectivo relativo, esto es, se vuelve un dato conocido por la autoridad laboral, que no genera duda o discusión, de ahí que para resolver, la autoridad laboral deberá considerar su clausulado, aun cuando no se haya ofrecido, exhibido o perfeccionado como prueba en juicio, pues lo relativo a su conocimiento no actualiza una cuestión litigiosa sino una obligación jurisdiccional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020950-0e0626fc/contrato-colectivo-de-trabajo-si-sus-clausulas-fueron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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