CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA DE INTERNET, NO PUEDE INVOCARSE COMO UN HECHO NOTORIO POR LO QUE LAS PRETENSIONES O EXCEPCIONES APOYADAS EN AQUÉLLAS DEBEN SER MATERIA DE PRUEBA.
Conforme a la jurisprudencia P./J. 74/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho notorio desde el punto de vista jurídico es cualquier acontecimiento de dominio público que es conocido por todos o por casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que se pronuncie la decisión judicial, el cual no genera duda ni discusión y, por tanto, la ley exime de su prueba; por su parte, los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 a 16, 23, 24, fracciones IV, IX y XI, 25, 60, 61, 64 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe ser garantizado; asimismo, el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala que las Condiciones Generales de Trabajo son revisables cada 3 años. Conforme a lo anterior, si bien la información que publica alguna autoridad en su página de Internet pudiera constituir un hecho de conocimiento público, lo cierto es que no puede considerarse como tal la publicación de las Condiciones Generales de Trabajo en la página de Internet del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que siempre existe la posibilidad de su revisión cada 3 años y no se tendría certeza de que las que se encuentran en la red electrónica, invocadas por una de las partes en el juicio laboral, sean las aplicables para dirimir la controversia, al no saber si corresponden fielmente con las que fueron firmadas y que, de acuerdo con la Ley Federal aludida, deben depositarse en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que además puede ser materia de discusión, pues conforme a una de las reglas esenciales de todo procedimiento judicial, la contraparte tiene derecho a objetar su contenido cuando se aportan como prueba, por ello, si solamente se invocaran como hecho notorio en la resolución o laudo, se afectarían los derechos fundamentales de seguridad jurídica y defensa adecuada de la contraparte del Instituto demandado. En consecuencia, no puede invocarse como hecho notorio desde el punto de vista jurídico la publicación de las Condiciones Generales de Trabajo en la página de Internet del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, por ende, las pretensiones o excepciones apoyadas en éstas, deben ser materia de prueba.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016181-40caf776/condiciones-generales-de-trabajo-del-instituto-de-seguridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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