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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA DE INTERNET, NO PUEDE INVOCARSE COMO UN HECHO NOTORIO POR LO QUE LAS PRETENSIONES O EXCEPCIONES APOYADAS EN AQUÉLLAS DEBEN SER MATERIA DE PRUEBA.

Clave: PC.I.L. J/37 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2016181 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 945

Conforme a la jurisprudencia P./J. 74/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho notorio desde el punto de vista jurídico es cualquier acontecimiento de dominio público que es conocido por todos o por casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que se pronuncie la decisión judicial, el cual no genera duda ni discusión y, por tanto, la ley exime de su prueba; por su parte, los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 a 16, 23, 24, fracciones IV, IX y XI, 25, 60, 61, 64 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe ser garantizado; asimismo, el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala que las Condiciones Generales de Trabajo son revisables cada 3 años. Conforme a lo anterior, si bien la información que publica alguna autoridad en su página de Internet pudiera constituir un hecho de conocimiento público, lo cierto es que no puede considerarse como tal la publicación de las Condiciones Generales de Trabajo en la página de Internet del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que siempre existe la posibilidad de su revisión cada 3 años y no se tendría certeza de que las que se encuentran en la red electrónica, invocadas por una de las partes en el juicio laboral, sean las aplicables para dirimir la controversia, al no saber si corresponden fielmente con las que fueron firmadas y que, de acuerdo con la Ley Federal aludida, deben depositarse en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que además puede ser materia de discusión, pues conforme a una de las reglas esenciales de todo procedimiento judicial, la contraparte tiene derecho a objetar su contenido cuando se aportan como prueba, por ello, si solamente se invocaran como hecho notorio en la resolución o laudo, se afectarían los derechos fundamentales de seguridad jurídica y defensa adecuada de la contraparte del Instituto demandado. En consecuencia, no puede invocarse como hecho notorio desde el punto de vista jurídico la publicación de las Condiciones Generales de Trabajo en la página de Internet del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, por ende, las pretensiones o excepciones apoyadas en éstas, deben ser materia de prueba.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016181-40caf776/condiciones-generales-de-trabajo-del-instituto-de-seguridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de diciembre de 2017. Mayoría de trece votos de los Magistrados Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, J. Refugio Gallegos Baeza, José Luis Caballero Rodríguez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Laura Serrano Alderete, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo y Tarsicio Aguilera Troncoso. Disidentes: María Eugenia Olascuaga García, Ranulfo Castillo Mendoza, Héctor Arturo Mercado López y Andrés Sánchez Bernal. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Encargado del engrose de mayoría: Jorge Farrera Villalobos. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.9o.T.53 L (10a.), de título y subtítulo: "CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ISSSTE. AL ESTAR PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE ESE INSTITUTO CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO, POR LO QUE LA AUTORIDAD LABORAL DEBE RECABARLAS Y ANALIZARLAS, CON INDEPENDENCIA DE SU EXHIBICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1694, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1212/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, con el rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO." En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 12/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 115/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 130/2018 (10a.) de título y subtítulo: "CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA."

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