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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. El Gobierno Digital se regirá bajo los siguientes principios rectores:

I. Accesibilidad: Facilitar la información y la difusión de los trámites,

servicios y demás actos por medios electrónicos, en un lenguaje claro

y comprensible;

II. Adecuación Tecnológica: Promover el uso estandarizado de las

Tecnologías de la Información para que sean compatibles con

cualquier medio o dispositivo electrónico;

III. Legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites,

servicios y demás actos que se realicen por medios electrónicos; serán

acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas

aplicables;

IV. Privacidad: Comprende el respeto a la información personal de los

usuarios en el uso de comunicaciones electrónicas, siempre en apego

a las normas y disposiciones en materia de protección de datos

personales;

V. Igualdad: El uso de medios electrónicos en ningún caso implicará la

existencia de restricciones o discriminaciones para los usuarios que se

relacionen por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la

prestación de servicios públicos como respecto a cualqui er actuación

o procedimiento sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la

utilización de los medios electrónicos;

VI. Cooperación: Comprende la necesaria colaboración interinstitucional

en la utilización de medios electrónicos, a fin de garantizar tanto la

interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una

de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los

usuarios. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los

documentos electrónicos y de los medios de ide ntificación y

autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley;

VII. Seguridad: Disponer de adecuados niveles de seguridad en la

implantación y utilización de los medios electrónicos por los sujetos de

esta Ley, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías

y seguridad que se requiere para la utilización de medios no

electrónicos en la actividad administrativa;

VIII. Proporcionalidad: Exigir solo las garantías y medidas de seguridad

adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y

actuaciones. Asimismo, solo se requerirán a los usuarios aquellos

datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad

para la que se soliciten, y

IX. Simplificación Administrativa: Reducir de manera sustancial los

tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una

mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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