Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El Consejo Estatal de Gobierno Digital es la instancia encargada de
proponer, promover, diseñar, facilitar y aprobar las políticas, programas,
soluciones, instrumentos y medidas en materia de Gobierno Digital en el Estado
a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis