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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. El Consejo estará integrado por:

I. Una Presidenta o Presidente que será la persona que designe la o el

Titular del Poder Ejecutivo;

II. Una Secretaria o Secretario Ejecutivo que será la o el Titular de la

Secretaría de Administración y Finanzas;

III. Una Secretaria o Secretario Técnico que será la persona Titular de la

Secretaría de Economía;

IV. Vocales, que serán:

a) Una persona representante de la Secretaría General de Gobierno;

b) Una persona representante de la Sec retaría para la Honestidad y

Buena Gobernanza;

c) Una persona representante del Congreso del Estado;

d) Una persona representante del Tribunal Superior de Justicia del

Estado;

e) Una persona representante de cada uno de los Municipios que

integran el Estado de Nayarit;

f) Una persona representante del Colegio de Notarios del Estado de

Nayarit, y

g) Una persona representante de cada uno de los Órganos

Constitucionales Autónomos del Estado de Nayarit.

Asimismo, podrá participar en las sesiones del Consejo, con voz y sin voto,

cualquier persona que considere pertinente alguno de las o los integrantes del

Consejo.

La o el Presidente del Consejo podrá invitar a las o los servidores públicos de

dependencias o entidades de los gobiernos estatal o federal, así como a

especialistas en materia de Gobierno Digital y de Tecnologías de la Información,

para que participen en puntos específicos del orden del día de las sesiones, con

voz pero sin voto.

Fuente oficial: consultar publicación

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